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Información y derechos

Aborto en Chile — Ley 21.030

Qué dice la ley, cuáles son las causales y qué opciones existen ante un embarazo no deseado

21.030
Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo · Chile · 2017

En 2017 Chile promulgó la Ley 21.030, que despenalizó la interrupción del embarazo en tres causales específicas. Antes de esta ley, el aborto estaba prohibido en todos los casos.

¿Qué establece la Ley 21.030?

La Ley 21.030, promulgada en septiembre de 2017 durante el gobierno de Michelle Bachelet, despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en Chile bajo tres causales específicas. Fue el resultado de un proceso legislativo que duró más de dos años y marcó un hito histórico en materia de derechos reproductivos en el país.

La ley también establece que las mujeres tienen derecho a recibir información completa sobre las tres alternativas: continuar con el embarazo, interrumpirlo o entregar al niño en adopción. Los profesionales de la salud pueden ejercer objeción de conciencia, pero los establecimientos públicos deben garantizar el acceso.

Las tres causales

1

Riesgo vital de la madre

Cuando el embarazo representa un riesgo para la vida de la mujer. Un médico debe certificar que continuar con el embarazo pone en peligro la vida de la gestante. No hay límite de semanas.

2

Inviabilidad fetal

Cuando el feto tiene una malformación o patología congénita incompatible con la vida extrauterina. Debe ser certificado por dos médicos especialistas. No hay límite de semanas.

3

Embarazo por violación

Cuando el embarazo es resultado de una violación. La mujer debe declararlo. Si es menor de 14 años, el plazo es hasta las 14 semanas. Para mayores de 14 años, hasta las 12 semanas de gestación.

Comparación práctica de las 3 causales

CausalPlazoQuién certificaDónde acudir
1. Riesgo vitalSin límite de semanas1 médico/a tratanteServicio de urgencia u hospital público/privado
2. Inviabilidad fetalSin límite de semanas2 médicos especialistasServicio de obstetricia con unidad de diagnóstico prenatal
3. Violación12 sem. (14+ años) · 14 sem. (menores de 14)Equipo de salud + declaración de la mujer/niñaServicio de salud con equipo de acompañamiento Ley 21.030

Referencial. Cada establecimiento de salud tiene su propio protocolo de acompañamiento — confirma siempre con el equipo médico del recinto al que acudas.

Cómo se ha aplicado la ley: datos oficiales

Según cifras del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud, publicadas en un estudio de la Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología, durante los primeros cinco años de vigencia de la ley (2018-2022) se registraron 3.858 casos a nivel nacional, con la inviabilidad fetal como causal más frecuente. La tasa general de interrupción efectiva fue del 84,1%, llegando al 91,9% en los casos invocados por violación.

El mismo estudio identificó una brecha preocupante: las menores de 14 años presentan la tasa de interrupción más baja de todos los grupos etarios, lo que sugiere obstáculos adicionales para adolescentes que buscan acceder a la ley.

Sobre objeción de conciencia, datos oficiales de los 29 servicios de salud públicos (a 2019) muestran que del total de gineco-obstetras contratados, un 18,4% objetaba en la causal 1 (riesgo vital), 25,3% en la causal 2 (inviabilidad fetal) y hasta un 46% en la causal 3 (violación) — la objeción es más alta justo en la causal más urgente de acompañar.

Fuentes: DEIS-MINSAL vía Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología (2024); SciELO Chile, Prevalencia de objetores de conciencia en instituciones públicas (2021); BioBioChile, radiografía del aborto legal en Chile (2026).

El contexto en Chile

Aunque la Ley 21.030 representó un avance significativo, su aplicación en la práctica ha encontrado obstáculos. La alta tasa de objeción de conciencia entre profesionales de la salud, especialmente en establecimientos privados, ha dificultado el acceso efectivo para muchas mujeres.

Fuera de las tres causales establecidas en la ley, la interrupción del embarazo sigue siendo ilegal en Chile. Esto genera una realidad en la que muchas mujeres con embarazos no deseados no cuentan con acceso legal a la interrupción.

Ante esta situación, contar con información confiable y orientación confidencial es fundamental.

ℹ️

¿Tu situación no encaja en las causales legales?

Si tienes un embarazo no deseado y no calificás en ninguna de las tres causales de la Ley 21.030, en Tu Calendario podemos orientarte de forma confidencial sobre las opciones disponibles. Escríbenos por WhatsApp.

Tus derechos frente al sistema de salud

Derecho a la información. Los profesionales de salud están obligados a informarte sobre las tres alternativas (continuar, interrumpir o dar en adopción), sin presionarte hacia ninguna decisión.

Derecho a la privacidad. La información sobre tu situación es confidencial. No puede compartirse sin tu consentimiento, salvo excepciones legales muy específicas.

Derecho a la atención. Los establecimientos públicos de salud no pueden negarte atención argumentando objeción institucional. Solo los profesionales individuales pueden objetar, pero el sistema debe garantizar el acceso.

Derecho a no ser juzgada. Los profesionales de salud deben brindarte atención sin discriminación ni juicios morales sobre tu decisión.

¿Necesitas orientación?

Cuéntanos tu situación. Te respondemos de forma discreta, confidencial y sin juzgarte.

Preguntas frecuentes sobre el proceso legal

¿Qué pasa si un hospital me niega la atención citando objeción institucional?

La objeción institucional no existe en la ley: solo profesionales individuales pueden objetar. Un establecimiento público no puede negarte la atención completa — tiene la obligación de derivarte a otro profesional o centro que sí pueda atenderte dentro de la misma red.

¿Necesito hacer una denuncia policial para acceder a la causal de violación?

No es un requisito legal. Basta con la declaración de la mujer o niña ante el equipo de salud; el sistema de salud no puede condicionar la atención a que exista una denuncia penal previa.

¿La atención bajo la Ley 21.030 tiene costo?

En la red pública de salud (FONASA), las prestaciones asociadas a las tres causales están garantizadas sin costo para la paciente. En el sistema privado (Isapres) pueden aplicar coberturas distintas según el plan.

⚕️ La información de esta página es de carácter informativo y no constituye asesoría legal ni médica. Para situaciones específicas, consulta con un profesional de salud o un abogado especializado en derechos reproductivos.

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